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Derecho de Familia

Pensión alimenticia en Ecuador: tabla mínima, SUPA e incumplimiento

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Pensión alimenticia en Ecuador: tabla mínima, SUPA e incumplimiento
Equipo Editorial MexEcuador

Equipo Editorial MexEcuador

Redacción especializada en Derecho de Familia

Artículo elaborado con fines exclusivamente informativos y educativos. No sustituye la asesoría de un profesional del derecho colegiado: te recomendamos contrastar esta información y consultar tu caso particular con un abogado matriculado en Ecuador.

Quién tiene derecho a recibir alimentos

El derecho de alimentos está regulado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y ampara, en primer lugar, a niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años. Se extiende hasta los 21 años cuando la persona cursa estudios superiores que le impiden dedicarse a una actividad productiva, y sin límite de edad para hijos con discapacidad o con una situación que les impida subsistir por sí mismos.

La pensión no cubre solo alimentación. La ley entiende por "alimentos" todo lo necesario para el sustento integral: vivienda, educación, vestimenta, atención médica, recreación y, cuando corresponde, rehabilitación. Por eso los gastos extraordinarios —una cirugía, la matrícula de un año escolar— pueden reclamarse de forma adicional a la pensión mensual.

Contra quién se puede demandar

La obligación recae principalmente sobre el padre y la madre. Sin embargo, la ley prevé obligados subsidiarios en un orden determinado: abuelos, hermanos mayores de 18 años y tíos. Esto se aplica cuando el obligado principal ha fallecido, está ausente o carece de recursos, y es un punto que suele desconocerse: si el padre desaparece, la vía no siempre está cerrada.

Cómo se fija el monto: la tabla de pensiones mínimas

El Consejo de la Judicatura expide y actualiza cada año la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. La tabla organiza a los alimentantes en niveles según sus ingresos, expresados en múltiplos del Salario Básico Unificado, y asigna a cada nivel un porcentaje de esos ingresos. Ese porcentaje varía además según dos factores: el número de hijos que reclaman alimentos y el rango de edad del beneficiario (los tramos de menor edad tienen porcentajes más altos).

Dos precisiones que cambian el resultado en la práctica:

  • La tabla fija un mínimo, no un techo. El juez puede establecer un valor superior si se acreditan mayores ingresos del demandado o necesidades especiales del beneficiario.
  • Cuando el alimentante no tiene ingresos formales demostrables, el juez fija la pensión presumiendo al menos el equivalente al Salario Básico Unificado. La informalidad no elimina la obligación.

Como la tabla se actualiza anualmente, cualquier cálculo debe hacerse sobre la versión vigente publicada por el Consejo de la Judicatura al momento de la demanda o de la revisión.

El proceso: demanda y fijación provisional

La demanda de alimentos se presenta ante las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Un rasgo importante del procedimiento es que, con la sola calificación de la demanda, el juez fija una pensión provisional conforme a la tabla, sin esperar a la audiencia. Es decir, el beneficiario no queda desprotegido durante la tramitación del juicio.

Para presentar la demanda se requiere, como base: partida de nacimiento del beneficiario, copia de cédula de quien demanda, datos de identificación y domicilio del demandado y cualquier documento que permita acreditar los ingresos del alimentante (rol de pagos, historial del IESS, matrícula de vehículos, información societaria).

Qué es el SUPA y por qué importa

El Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) es la plataforma del Consejo de la Judicatura a través de la cual se registran, recaudan y acreditan las pensiones. Su utilidad práctica es doble: canaliza el pago sin contacto directo entre las partes —lo que reduce la fricción en relaciones conflictivas— y genera un historial oficial de pagos y atrasos que constituye la prueba central en cualquier incidente posterior.

Por esa razón, los pagos hechos "por fuera" (transferencias directas, efectivo, depósitos a una cuenta personal) son problemáticos: aunque el dinero se haya entregado realmente, no consta en el sistema y el SUPA seguirá registrando mora. Si por alguna circunstancia se pagó fuera del sistema, corresponde solicitar al juez que se impute ese abono al historial.

Incumplimiento: qué medidas existen

El impago de pensiones alimenticias es la única excepción a la garantía constitucional del Art. 66 numeral 29 de que nadie puede ser privado de la libertad por deudas. Acumulados dos o más pensiones alimenticias adeudadas, el beneficiario puede plantear el incidente de incumplimiento y solicitar:

  • Apremio personal: privación de libertad del alimentante moroso, con una duración que se agrava en caso de reincidencia.
  • Prohibición de salida del país.
  • Retención automática de haberes al empleador del alimentante.
  • Medidas cautelares reales sobre bienes: embargo, prohibición de enajenar, retención de cuentas.
  • Inhabilitación para ciertos trámites y registro en el sistema de deudores.

Revisión del monto: sube y también baja

La pensión no es inamovible. Cualquiera de las partes puede solicitar su revisión cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla: aumento o pérdida de ingresos del alimentante, nacimiento de otros hijos, aparición de gastos médicos permanentes del beneficiario. La revisión requiere un incidente ante el mismo juez y prueba del cambio alegado; no opera por acuerdo verbal entre los padres.

Un error habitual es dejar de pagar unilateralmente porque "ya no se puede". Mientras el juez no reduzca la pensión, la obligación vigente sigue generando mora y habilita las medidas de apremio. El camino correcto es pedir la revisión y seguir pagando lo fijado hasta que se resuelva.

Alimentos y régimen de visitas son cosas distintas

Conviene decirlo con claridad porque es la fuente de conflicto más frecuente: el pago de la pensión y el derecho de visitas son obligaciones independientes. Ni el progenitor que paga puede exigir visitas como contraprestación, ni quien tiene la tenencia puede impedir el contacto por falta de pago. Cada situación tiene su propia vía de reclamo, y usar una para presionar la otra suele perjudicar a quien lo intenta cuando el juez evalúa el interés superior del niño.

Normativa y fuentes consultadas

  • Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Título V del Libro Segundo (Derecho a Alimentos)
  • Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, expedida y actualizada anualmente por el Consejo de la Judicatura
  • Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), Consejo de la Judicatura
  • Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 29

La normativa ecuatoriana se reforma con frecuencia. Verifica siempre la versión vigente del cuerpo legal citado a la fecha en que vayas a actuar.

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Aviso Legal: La información contenida en este artículo tiene fines únicamente informativos y educativos. No constituye asesoría legal, financiera ni profesional de ningún tipo. Recomendamos consultar directamente con un profesional del derecho para analizar su caso particular.