Divorcio de mutuo acuerdo en Ecuador: vía notarial y vía judicial


Equipo Editorial MexEcuador
Redacción especializada en Derecho de Familia
Artículo elaborado con fines exclusivamente informativos y educativos. No sustituye la asesoría de un profesional del derecho colegiado: te recomendamos contrastar esta información y consultar tu caso particular con un abogado matriculado en Ecuador.
Dos vías, y la elección no es libre
Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en terminar el matrimonio, la legislación ecuatoriana ofrece dos caminos: el divorcio notarial y el divorcio judicial por mutuo consentimiento. La diferencia no depende de la preferencia de las partes, sino de un criterio objetivo: la existencia de hijos menores de edad o bajo dependencia.
La razón es de fondo. Cuando hay niños involucrados, el ordenamiento no se conforma con que los adultos estén de acuerdo: exige que un juez verifique que lo acordado respeta el interés superior del niño. Ese control no puede delegarse en un notario.
Vía notarial: requisitos y alcance
Procede cuando concurren estas condiciones:
- Existe consentimiento de ambos cónyuges.
- No hay hijos menores de edad ni hijos bajo dependencia por discapacidad.
- Los cónyuges comparecen personalmente ante el notario.
Documentos habitualmente exigidos: cédulas y papeletas de votación, partida o acta de matrimonio actualizada y, cuando hay bienes, el detalle necesario para su liquidación. El notario levanta un acta y, tras el plazo legal correspondiente, otorga la escritura de divorcio, que luego se margina en el Registro Civil.
Ventajas: es notablemente más rápido y económico. Limitación: el notario no resuelve controversias. Si en el proceso aparece un desacuerdo sobre bienes o sobre cualquier otro punto, el trámite no puede continuar por esta vía.
Vía judicial por mutuo consentimiento
Es obligatoria cuando hay hijos menores de edad o bajo dependencia. Se tramita ante las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia conforme al COGEP. Aunque exista acuerdo total entre las partes, el juez debe pronunciarse sobre tres materias:
- Tenencia: con quién vivirán los hijos y cómo se ejercerá la patria potestad.
- Régimen de visitas: cómo se organizará el contacto con el progenitor que no ejerce la tenencia, incluidos vacaciones y fechas especiales.
- Pensión alimenticia: monto, forma de pago y tratamiento de gastos extraordinarios.
El juez puede apartarse de lo acordado por los padres si considera que el acuerdo no protege adecuadamente al niño. Cuando el acuerdo es razonable y está bien documentado, el proceso suele resolverse en una audiencia.
Qué pasa con los bienes
Salvo que se hayan otorgado capitulaciones matrimoniales, el régimen por defecto en Ecuador es la sociedad conyugal: los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio son sociales y, al disolverse, corresponden por mitades a cada cónyuge. Quedan fuera los bienes propios: los que cada uno tenía antes del matrimonio y los adquiridos durante el matrimonio por herencia o donación.
La disolución de la sociedad conyugal y su liquidación son actos distintos del divorcio. Pueden hacerse en el mismo trámite o después. Postergar la liquidación es frecuente y casi siempre un error: mientras no se liquide, los bienes permanecen en comunidad, cualquier acto de disposición requiere la concurrencia de ambos, y el paso del tiempo agrega complicaciones —nuevas parejas, fallecimientos, deudas de uno de los excónyuges— que encarecen la salida.
Uniones de hecho
La unión de hecho legalmente reconocida genera efectos patrimoniales equivalentes a los de la sociedad conyugal. Su terminación sigue una lógica similar: puede formalizarse ante notario cuando hay acuerdo y no hay hijos menores involucrados, y requiere intervención judicial cuando los hay o cuando existe controversia.
Errores frecuentes
- Firmar acuerdos redactados por una sola parte. Aunque la relación sea cordial, cada cónyuge debería contar con asesoría propia. Las cláusulas sobre visitas y sobre liquidación de bienes son las que más conflictos generan después.
- Pactar la renuncia a alimentos. El derecho de alimentos pertenece al hijo, no al progenitor; un acuerdo que lo renuncie no es oponible al menor.
- Redactar un régimen de visitas genérico. "De común acuerdo" funciona mientras hay acuerdo. Cuando se rompe, un régimen sin días, horarios y reglas de vacaciones es prácticamente inejecutable.
- Dejar bienes fuera del inventario para "arreglarlo después". Reabrir la liquidación exige un nuevo proceso.
- Olvidar la marginación en el Registro Civil. Sin ese registro, el estado civil no queda actualizado para efectos frente a terceros.
El divorcio de mutuo acuerdo es, con diferencia, la vía menos costosa y menos desgastante. Su ventaja se conserva únicamente si el acuerdo está bien redactado: lo que se resuelve mal en un documento de dos páginas suele volver como un litigio de varios años.
Normativa y fuentes consultadas
- •Código Civil del Ecuador, normas sobre matrimonio, divorcio y sociedad conyugal
- •Ley Notarial del Ecuador, competencia notarial en divorcio por mutuo consentimiento
- •Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, tenencia, visitas y alimentos
- •Código Orgánico General de Procesos (COGEP), procedimiento en materia de familia
La normativa ecuatoriana se reforma con frecuencia. Verifica siempre la versión vigente del cuerpo legal citado a la fecha en que vayas a actuar.
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