Arrendamiento de vivienda en Ecuador: derechos del arrendador y del arrendatario


Equipo Editorial MexEcuador
Redacción especializada en Derecho Civil
Artículo elaborado con fines exclusivamente informativos y educativos. No sustituye la asesoría de un profesional del derecho colegiado: te recomendamos contrastar esta información y consultar tu caso particular con un abogado matriculado en Ecuador.
El contrato verbal vale, pero no conviene
Un arrendamiento verbal es jurídicamente válido en Ecuador. El problema no es su validez sino su prueba: sin documento escrito, discutir el canon pactado, el plazo, el destino del inmueble o quién asumía las reparaciones se convierte en una disputa sobre versiones. El contrato escrito, con inventario del estado del inmueble y fotografías fechadas, es la herramienta más barata de prevención de conflictos que existe en esta materia.
El contrato debería contener como mínimo: identificación de las partes y del inmueble, destino (vivienda), canon y fecha de pago, plazo, garantía, responsabilidades de mantenimiento, régimen de servicios básicos y alícuotas, condiciones de renovación y domicilios para notificaciones.
La garantía tiene un límite legal
La Ley de Inquilinato limita la garantía exigible al arrendatario. La práctica extendida de pedir dos o tres meses por adelantado excede lo que la normativa contempla y puede ser cuestionada por el inquilino. La garantía, además, es eso: una garantía. No es un pago anticipado del arriendo ni un ingreso del propietario, y debe devolverse al terminar el contrato, descontando únicamente los daños efectivamente acreditados que excedan el deterioro por uso normal.
Por esa razón el inventario inicial es determinante. Sin constancia del estado en que se entregó el inmueble, las discusiones sobre la devolución de la garantía se resuelven casi siempre en contra de quien no documentó nada.
Incrementos del canon
El valor del arriendo no puede modificarse unilateralmente durante la vigencia del contrato. El incremento procede en las fechas o condiciones pactadas, o al momento de la renovación, y debe notificarse con la anticipación prevista en el contrato o, en su defecto, en la ley. Un aumento comunicado de un mes para otro, sin base contractual, no obliga al arrendatario.
Conviene también revisar quién asume el pago de servicios básicos, alícuotas de condominio, impuesto predial y tasas municipales. La regla habitual es que los servicios de consumo corresponden al arrendatario y las cargas de la propiedad al arrendador, pero es un punto que se pacta y que genera conflictos cuando se deja implícito.
Reparaciones: quién responde por qué
- Arrendador: reparaciones estructurales y todas aquellas necesarias para que el inmueble sirva al fin para el que fue arrendado —techos, instalaciones eléctricas y sanitarias principales, humedades, problemas del inmueble en sí—.
- Arrendatario: reparaciones locativas, es decir, los deterioros menores derivados del uso ordinario, y todos los daños causados por mal uso, negligencia o por las personas que ocupan el inmueble con su autorización.
El arrendatario debe notificar oportunamente al arrendador los desperfectos que requieren reparación; callar y dejar que un daño menor se agrave puede trasladarle responsabilidad por el agravamiento.
Falta de pago: el camino legal es el único camino
Este es el punto donde más propietarios se colocan en una mala posición jurídica. Aunque el inquilino deba varios meses, el arrendador no puede:
- Cambiar la cerradura o impedir el ingreso del arrendatario.
- Cortar el agua, la luz u otros servicios para forzar la salida.
- Retirar las pertenencias del inquilino o retenerlas como prenda.
- Ingresar al inmueble sin autorización.
Esas conductas pueden configurar el delito de usurpación previsto en el COIP, además de exponer al propietario a una demanda por daños. El resultado habitual es que el propietario con la razón en el fondo termina defendiéndose en un proceso penal.
El procedimiento correcto es:
- Requerir el pago por escrito, dejando constancia de la notificación.
- Demandar la terminación del contrato y el desahucio o desalojo ante el juez competente, conforme al procedimiento sumario del COGEP.
- Obtener la sentencia y, de ser necesario, solicitar su ejecución con el auxilio de la autoridad.
En paralelo puede reclamarse el cobro de los cánones adeudados. Cuando el contrato está bien instrumentado —o respaldado con letras de cambio— ese cobro puede seguir una vía más rápida.
Terminación del contrato y desahucio
El desahucio es el aviso de que el contrato no continuará. Debe darse con la anticipación que fija la ley o el contrato, y su omisión puede derivar en la renovación tácita del arrendamiento. Esto aplica en ambos sentidos: también el arrendatario que se va sin avisar con la antelación pactada puede quedar obligado al pago de cánones adicionales.
Una regla que suele sorprender: la venta del inmueble no extingue automáticamente el arrendamiento vigente. Quien compra un inmueble arrendado debe verificar la existencia y las condiciones del contrato antes de la compra, porque puede quedar vinculado por él.
Recomendaciones prácticas
- Contrato escrito, con inventario y fotografías fechadas al inicio y al final.
- Recibos o transferencias por cada pago; el efectivo sin comprobante es una fuente permanente de disputas.
- Comunicaciones importantes por escrito, aunque sea por correo o mensajería, para que exista trazabilidad.
- Verificación previa de la contraparte: el arrendatario debe confirmar que quien arrienda es el propietario o cuenta con facultad para hacerlo; el arrendador, revisar referencias y capacidad de pago.
- Ante mora, actuar temprano. Cada mes de espera reduce las probabilidades de recuperar lo adeudado.
Normativa y fuentes consultadas
- •Ley de Inquilinato del Ecuador
- •Código Civil del Ecuador, contrato de arrendamiento
- •Código Orgánico General de Procesos (COGEP), procedimiento sumario
- •Código Orgánico Integral Penal (COIP), delito de usurpación
La normativa ecuatoriana se reforma con frecuencia. Verifica siempre la versión vigente del cuerpo legal citado a la fecha en que vayas a actuar.
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