Régimen RIMPE del SRI: cómo funciona y a quién le conviene


Equipo Editorial MexEcuador
Redacción especializada en Derecho Económico
Artículo elaborado con fines exclusivamente informativos y educativos. No sustituye la asesoría de un profesional del derecho colegiado: te recomendamos contrastar esta información y consultar tu caso particular con un abogado matriculado en Ecuador.
Qué es el RIMPE
El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) se creó mediante la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal de 2021, en reemplazo del antiguo RISE. Su finalidad es simplificar el cumplimiento tributario de personas naturales y sociedades de menor tamaño, agrupándolas bajo reglas de determinación más sencillas que las del régimen general.
Es un régimen de Impuesto a la Renta. Esto conviene subrayarlo porque genera confusión permanente: estar en RIMPE no implica, por sí solo, quedar liberado de todas las obligaciones en materia de IVA ni de las obligaciones como agente de retención cuando corresponden.
Las dos categorías
- Negocio popular: contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta 20.000 dólares. Pagan una cuota fija anual establecida por la normativa, con un régimen de comprobantes y obligaciones notablemente simplificado.
- Emprendedor: contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a 20.000 y hasta 300.000 dólares. Liquidan el Impuesto a la Renta aplicando la tabla progresiva propia del régimen sobre los ingresos brutos del ejercicio, y mantienen obligaciones formales más amplias, incluida la facturación electrónica y las declaraciones de IVA en la periodicidad que fije la normativa.
La clasificación la realiza el SRI sobre la base de la información del ejercicio anterior, y se publica en un catastro. Ese catastro es revisable: si un contribuyente considera que fue categorizado incorrectamente —por ejemplo, por una actividad que debía estar excluida—, puede solicitar la exclusión o la reclasificación dentro de los plazos previstos.
Quiénes quedan fuera
La normativa excluye expresamente varias actividades del RIMPE. Entre las más relevantes en la práctica:
- El ejercicio de profesiones con título universitario —abogados, médicos, ingenieros, contadores— en cuanto a los ingresos derivados de esa actividad profesional.
- Actividades de ocupación liberal, relación de dependencia, arrendamiento de inmuebles y otros rendimientos que la ley trata separadamente.
- Actividades vinculadas a recursos naturales no renovables, sector financiero, seguros y otras expresamente señaladas.
Este es el error más frecuente entre nuevos contribuyentes: un profesional que factura servicios de su profesión no puede acogerse al RIMPE por esos ingresos, aunque su facturación anual sea baja.
Obligaciones que se mantienen
El régimen simplifica la determinación del Impuesto a la Renta, no la existencia del contribuyente frente a la administración. Se mantienen:
- Emisión de comprobantes de venta autorizados, con facturación electrónica según la categoría y la normativa vigente.
- RUC actualizado, con las actividades económicas reales debidamente registradas.
- Declaraciones de IVA en la periodicidad correspondiente, y anexos cuando aplique.
- Obligaciones patronales ante el IESS si se tiene personal en relación de dependencia.
- Retenciones en la fuente cuando la normativa asigne esa calidad al contribuyente.
- Conservación de documentación de respaldo por los plazos legales.
Qué ocurre al superar el límite
Superados los 300.000 dólares de ingresos brutos anuales, el contribuyente pasa al régimen general a partir del ejercicio fiscal siguiente, con la totalidad de las obligaciones formales que ello supone: declaraciones periódicas, anexos, contabilidad cuando corresponda y determinación del impuesto sobre la utilidad y no sobre el ingreso bruto.
Ese salto merece planificación. Un negocio que crece sin anticiparlo suele enfrentar simultáneamente la obligación de llevar contabilidad, la de presentar anexos que nunca preparó y el cambio en la forma de calcular el impuesto, todo en el mismo ejercicio.
¿Conviene el RIMPE?
No es una respuesta universal. La clave está en que las categorías del RIMPE liquidan el impuesto en función de los ingresos brutos, no de la utilidad. Para un negocio con márgenes altos y pocos costos deducibles, eso suele ser favorable. Para un negocio con márgenes estrechos y costos elevados —comercio de reventa, por ejemplo—, el régimen general, que permite deducir gastos, puede resultar más conveniente pese a su mayor carga formal.
La decisión razonable pasa por proyectar ingresos y costos del ejercicio con un asesor tributario antes del cierre, y no después de recibir una notificación del SRI. Un cambio de régimen mal planificado se traduce en declaraciones tardías o incorrectas, con intereses y multas que suelen superar cualquier ahorro obtenido.
Normativa y fuentes consultadas
- •Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (2021), que crea el RIMPE
- •Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación
- •Servicio de Rentas Internas (SRI), resoluciones sobre catastro, categorización y obligaciones del RIMPE
La normativa ecuatoriana se reforma con frecuencia. Verifica siempre la versión vigente del cuerpo legal citado a la fecha en que vayas a actuar.
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