Deudas y embargos en Ecuador: qué puede y qué no puede hacer un acreedor


Equipo Editorial MexEcuador
Redacción especializada en Derecho Económico
Artículo elaborado con fines exclusivamente informativos y educativos. No sustituye la asesoría de un profesional del derecho colegiado: te recomendamos contrastar esta información y consultar tu caso particular con un abogado matriculado en Ecuador.
Punto de partida: no se va preso por deudas
El Art. 66 numeral 29 de la Constitución garantiza que ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos ni otras obligaciones. La única excepción son las pensiones alimenticias. Toda gestión de cobranza que amenace con cárcel por un crédito de consumo, una tarjeta o un préstamo está afirmando algo que la ley no contempla.
Qué sí puede hacer un acreedor
La consecuencia del impago es patrimonial: el acreedor puede perseguir los bienes del deudor, no su libertad. Para ello existen dos vías principales.
Juicio ejecutivo
Lo utilizan bancos, cooperativas, empresas y personas naturales cuando cuentan con un título ejecutivo: pagaré, letra de cambio, escritura pública, entre otros. Se tramita ante un juez conforme al COGEP y requiere que la obligación sea clara, determinada, líquida, pura y actualmente exigible. El deudor es citado y puede oponer excepciones —pago, prescripción, falta de requisitos del título, entre otras—. Sin resolución judicial no hay embargo válido.
Procedimiento coactivo
Es una facultad de las instituciones del sector público —SRI, IESS, municipios, entre otras— para cobrar directamente sus acreencias sin necesidad de un juicio previo. Es sensiblemente más rápido, lo que hace crítico atender las notificaciones desde el primer momento. Aun así, el coactivado conserva defensas: puede plantear excepciones y discutir la legalidad del procedimiento.
Qué no puede hacer un acreedor
La gestión de cobranza tiene límites legales y su incumplimiento puede ser denunciado ante la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o la Defensoría del Pueblo, según la entidad. Entre las prácticas cuestionables:
- Amenazar con privación de libertad por una deuda civil o comercial.
- Comunicar la deuda a familiares, vecinos, colegas o al empleador con fines de presión.
- Hostigar mediante llamadas o mensajes en horarios y frecuencias irrazonables.
- Presentarse como funcionario judicial o policial sin serlo.
- Retirar bienes del domicilio del deudor sin orden judicial: eso no es cobranza, es una conducta que puede tener consecuencias penales.
Bienes inembargables
El COGEP protege un conjunto de bienes que no pueden ser embargados, con el fin de preservar la subsistencia del deudor y su familia. Entre ellos:
- El patrimonio familiar debidamente constituido e inscrito.
- El lecho del deudor, la ropa y los muebles indispensables para su familia.
- Los libros, máquinas y herramientas necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
- Las pensiones alimenticias y, en general, los montos destinados a alimentos.
- Las remuneraciones, con las excepciones y límites que la propia ley establece —notablemente, para el cobro de alimentos—.
Que un bien sea inembargable no es automático en el expediente: si se traba embargo sobre uno de ellos, corresponde alegarlo y acreditarlo ante el juez para que se levante la medida.
La prescripción: la deuda no es eterna, pero no se borra sola
El Código Civil establece plazos de prescripción extintiva. Como referencia general, la acción ejecutiva prescribe en cinco años y la acción ordinaria en diez, contados desde que la obligación se hizo exigible. Cumplido el plazo de la ejecutiva, el acreedor puede aún intentar la vía ordinaria durante el tiempo restante.
Dos advertencias que suelen costar caro:
- La prescripción debe alegarse. No opera de oficio ni por el paso del tiempo en el buró de crédito. Debe declararla un juez, sea como excepción dentro del juicio o mediante una demanda propia.
- Se interrumpe. Reconocer la deuda —un abono, una refinanciación, un acuerdo de pago firmado— reinicia el cómputo. Un pago pequeño hecho "para que dejen de llamar" puede revivir una deuda prácticamente prescrita.
El historial crediticio
El registro en el buró de crédito refleja el comportamiento de pago y tiene sus propios plazos de permanencia, distintos de la prescripción de la obligación. Es decir: una deuda puede seguir siendo exigible aunque ya no aparezca en el buró, y a la inversa, puede constar información que corresponde rectificar. El titular tiene derecho a acceder a su información crediticia y a solicitar la corrección de datos inexactos.
Qué hacer si te llega una citación
- No ignores la citación. El silencio no evita el proceso; solo elimina tus defensas.
- Revisa el título y las fechas. Muchos juicios ejecutivos se enfrentan con éxito por defectos del título o por prescripción.
- Verifica el monto reclamado. Intereses, mora, gastos de cobranza y recargos suelen incluirse en exceso de lo pactado o de los límites permitidos.
- Evalúa un acuerdo con asesoría. Negociar es legítimo, pero hacerlo sin revisar las cláusulas puede interrumpir la prescripción y empeorar tu posición.
La regla práctica es simple: frente a una deuda impagable, el peor escenario no es discutirla, sino dejar que avance sin defensa hasta la etapa de ejecución, cuando el margen de negociación ya se ha reducido al mínimo.
Normativa y fuentes consultadas
- •Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 29
- •Código Orgánico General de Procesos (COGEP), procedimiento ejecutivo, ejecución y bienes inembargables
- •Código Civil del Ecuador, prescripción extintiva de acciones
- •Código Orgánico Monetario y Financiero; normativa de la Superintendencia de Bancos sobre gestión de cobranza y protección al usuario financiero
La normativa ecuatoriana se reforma con frecuencia. Verifica siempre la versión vigente del cuerpo legal citado a la fecha en que vayas a actuar.
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