Derechos frente a deudas y embargos: Lo que permite la ley ecuatoriana

Abg. Luis Pérez
Defensa a Deudores y Litigios
Abogado registrado y verificado en Ecuador. Especialista en la resolución de casos complejos relacionados a su área de práctica, garantizando asesoría legal actualizada y precisa.
Nadie va preso por deudas (con una excepción)
La Constitución del Ecuador (Art. 66, num. 29) garantiza que ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos ni otras obligaciones. La única excepción es la deuda por pensiones alimenticias. El acoso telefónico donde se amenaza con cárcel por tarjetas de crédito o préstamos bancarios es una práctica ilegal de cobranza.
Proceso Coactivo y Juicio Ejecutivo
Cuando un deudor cae en mora, las instituciones financieras o el Estado (SRI, IESS, GADs) pueden iniciar acciones legales para recuperar el dinero:
- Juicio Ejecutivo: Usado por bancos privados, cooperativas y personas naturales cuando existe un título valor (pagaré, letra de cambio). Un juez debe ordenar el pago y el embargo.
- Juicio Coactivo: Privilegio exclusivo de instituciones del Estado. No requiere un juez; la misma institución emite la orden de embargo y retención de cuentas de manera expedita.
¿Qué bienes son inembargables?
El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece que ciertos bienes no pueden ser embargados bajo ninguna circunstancia, para proteger la subsistencia del deudor. Entre ellos están:
- El patrimonio familiar debidamente constituido.
- La cama del deudor, ropa y muebles indispensables para la vida de su familia.
- Los instrumentos, libros y herramientas necesarios para el arte u oficio del deudor.
- Pensiones jubilares y de montepío.
La Prescripción de las Deudas
Las deudas no duran para siempre. En Ecuador, la acción ejecutiva prescribre generalmente a los 5 años (para exigir el cobro por vía rápida) y la acción ordinaria a los 10 años, contados desde que la obligación se hizo exigible. Sin embargo, para que opere la prescripción, debe ser declarada por un juez civil mediante una demanda. No es automática ni basta con ir al buró de crédito.