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Derecho Laboral

Cómo proceder ante un despido intempestivo en Ecuador

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Cómo proceder ante un despido intempestivo en Ecuador
Equipo Editorial MexEcuador

Equipo Editorial MexEcuador

Redacción especializada en Derecho Laboral

Artículo elaborado con fines exclusivamente informativos y educativos. No sustituye la asesoría de un profesional del derecho colegiado: te recomendamos contrastar esta información y consultar tu caso particular con un abogado matriculado en Ecuador.

Qué se considera un despido intempestivo

El despido intempestivo ocurre cuando el empleador da por terminada la relación laboral de forma unilateral, sin que exista una de las causas legales de terminación del Art. 169 del Código del Trabajo y sin haber tramitado previamente el visto bueno ante la autoridad del trabajo. Es, en esencia, una salida decidida por el empleador que la ley no considera justificada.

Conviene separar tres figuras que en la práctica se confunden a diario:

  • Despido intempestivo: el empleador termina el contrato sin causa legal. Genera indemnización.
  • Visto bueno: procedimiento administrativo por el que el empleador (o el trabajador) pide a un inspector del trabajo que declare terminada la relación por una de las causales de los Arts. 172 y 173. Si se concede a favor del empleador, no hay indemnización por despido.
  • Desahucio: aviso de que una de las partes no continuará con la relación laboral. No es un despido y su tratamiento económico es distinto.

Existe además el despido ineficaz, una figura reforzada que protege a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y a dirigentes sindicales. Si el despido se declara ineficaz, el efecto no es solo indemnizatorio: se ordena el reintegro del trabajador y el pago de las remuneraciones pendientes.

Qué te corresponde económicamente

La liquidación se compone de dos bloques que no deben mezclarse: lo que el empleador te debe de todas formas por haber trabajado, y la indemnización que se genera precisamente porque el despido fue injustificado.

1. Haberes pendientes (se deben en cualquier terminación)

  • Remuneración de los días efectivamente trabajados en el mes de salida.
  • Proporcional del décimo tercer sueldo y del décimo cuarto sueldo.
  • Vacaciones no gozadas, incluyendo el proporcional del último periodo.
  • Fondos de reserva no acumulados o no pagados mensualmente, cuando corresponda.

2. Indemnización por el despido

  • Indemnización del Art. 188: hasta tres años de servicio corresponden tres meses de remuneración. Desde el cuarto año, un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que el total exceda de veinticinco meses.
  • Bonificación por desahucio del Art. 185: el 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio.

La base de cálculo es la última remuneración, y ahí es donde se pierde dinero con más frecuencia. La remuneración no es únicamente el sueldo nominal del rol de pagos: comprende comisiones habituales, bonos permanentes y todo aquello que retribuya el trabajo de forma regular. Un cálculo hecho solo sobre el sueldo básico suele quedar por debajo de lo que realmente corresponde.

Los primeros días son los que deciden el caso

La mayoría de los reclamos laborales se pierden por falta de prueba, no por falta de derecho. Antes de discutir montos, asegura la evidencia.

  1. No firmes una renuncia. Es la maniobra más frecuente: se presenta como un requisito para "agilizar el pago". Una renuncia firmada convierte un despido en una salida voluntaria y traslada al trabajador la carga de probar que fue forzada.
  2. Deja constancia escrita del despido. Si te lo comunicaron verbalmente, envía ese mismo día un correo al empleador señalando que se te comunicó la terminación de la relación laboral y pidiendo confirmación por escrito. La respuesta —o el silencio— es prueba.
  3. Respalda tu información antes de perder los accesos. Correos, chats de trabajo, roles de pago, contrato y adéndums, comprobantes de comisiones. Descárgalos a un dispositivo personal.
  4. Verifica tu historial en el IESS. El aviso de salida y las aportaciones registradas fijan fechas que después es difícil discutir.
  5. No suscribas un acta de finiquito que no entiendes. El acta se firma ante el Ministerio del Trabajo y, una vez suscrita sin observaciones, cierra la discusión sobre los rubros que constan en ella.

Vías para reclamar

Existen dos caminos, y no son excluyentes:

  • Vía administrativa: ante el Ministerio del Trabajo puedes presentar la denuncia y solicitar la suscripción del acta de finiquito con el cálculo oficial. Es rápida y sirve para presionar un acuerdo, pero el inspector no puede imponer el pago de una indemnización controvertida.
  • Vía judicial: demanda laboral ante el juez del trabajo, tramitada en procedimiento sumario conforme al COGEP. Es la vía que permite obtener una sentencia ejecutable.

El plazo: tres años desde la terminación

El Art. 635 del Código del Trabajo establece que las acciones provenientes de la relación laboral prescriben en tres años contados desde la terminación del contrato. Es un plazo amplio comparado con otras materias, pero esperar tiene un costo real: los testigos cambian de trabajo, los correos corporativos se eliminan y reconstruir comisiones o bonos se vuelve mucho más difícil.

Cuándo conviene negociar y cuándo litigar

Un acuerdo en el Ministerio del Trabajo tiene una ventaja concreta: liquidez inmediata. Un juicio laboral bien fundamentado normalmente rinde más, pero toma tiempo. La decisión razonable depende de tres factores: la solidez de tu prueba del despido, la diferencia entre lo ofrecido y lo que resulta del cálculo legal completo, y la solvencia real del empleador para pagar una sentencia.

Antes de aceptar cualquier oferta, pide el desglose rubro por rubro y contrástalo con el cálculo del Art. 188 sobre tu remuneración completa. Si la diferencia es significativa, conviene que un abogado laboralista revise el cálculo antes de firmar: una vez suscrita el acta, revertirla es bastante más difícil que haberla discutido a tiempo.

Normativa y fuentes consultadas

  • Código del Trabajo del Ecuador, Arts. 169, 172, 173, 185, 188 y 635
  • Código Orgánico General de Procesos (COGEP), procedimiento sumario en materia laboral
  • Ministerio del Trabajo del Ecuador, trámites de denuncia y suscripción de actas de finiquito

La normativa ecuatoriana se reforma con frecuencia. Verifica siempre la versión vigente del cuerpo legal citado a la fecha en que vayas a actuar.

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Aviso Legal: La información contenida en este artículo tiene fines únicamente informativos y educativos. No constituye asesoría legal, financiera ni profesional de ningún tipo. Recomendamos consultar directamente con un profesional del derecho para analizar su caso particular.